domingo, 29 de diciembre de 2013

Esta semana  décimo segunda  parte del extenso documento "EN DEFENSA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES", documento que os podéis descargar al final de esta entrada. 
 Para entender la legitimidad de nuestro actual sistema de pensiones debería bastar hacer referencia a dos textos fundacionales de nuestro modelo social y de derecho. La Constitución del año 1978 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Pretender desmontar el sistema de pensiones es ir contra estos dos documentos, algo impensable hace unos años, pero que ahora se está haciendo realidad. 

Asegurar pensiones públicas que permitan mantener un nivel de vida digno es una cuestión de la máxima importancia social y política. Los principios que deben regir la gestión de este derecho de la ciudadanía se encuentran en los textos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Ya hemos mencionado el artículo 50 de la Constitución, que garantiza a todos los ciudadanos de la tercera edad pensiones adecuadas y actualizadas periódicamente. En consecuencia, y como ya se ha argumentado anteriormente, en épocas de déficit de la Seguridad Social ese derecho debe ser sufragado a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Ese esfuerzo no debería ser ningún problema, si se aplicara el principio de progresividad, establecido en el artículo 31 de la Constitución, y si las principales empresas del país y las grandes fortunas pagaran las cantidades que en justicia les corresponden y en estos momentos eluden. No se trata de confiscar el dinero de nadie: una contribución similar a la de sus equivalentes en otros países europeos -Estados social y democráticamente más avanzados- sería suficiente.
Para todos los que luchamos por la democracia y la justicia social, el máximo referente normativo no puede ser otro que la Declaración Universal de Derechos Humanos. Su memorable artículo 25 hace una mención expresa a la tercera edad, en relación al derecho a un nivel de vida adecuado y al bienestar, derecho que todo ser humano posee. Es más, el artículo 22 establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”.


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