- Back to Home »
- pensiones »
- En defensa del Sistema Público de Pensiones (13)
domingo, 29 de diciembre de 2013
Esta
semana décimo segunda parte del extenso documento "EN DEFENSA
DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES", documento que os podéis descargar al
final de esta entrada.
Para entender la legitimidad de nuestro actual sistema
de pensiones debería bastar hacer referencia a dos textos fundacionales de
nuestro modelo social y de derecho. La Constitución del año 1978 y la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Pretender desmontar el
sistema de pensiones es ir contra estos dos documentos, algo impensable hace
unos años, pero que ahora se está haciendo realidad.
Asegurar pensiones públicas que permitan mantener un
nivel de vida digno es una cuestión de la máxima importancia social y política.
Los principios que deben regir la gestión de este derecho de la ciudadanía se
encuentran en los textos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Ya
hemos mencionado el artículo 50 de la Constitución, que garantiza a todos los
ciudadanos de la tercera edad pensiones adecuadas y actualizadas
periódicamente. En consecuencia, y como ya se ha argumentado anteriormente, en
épocas de déficit de la Seguridad Social ese derecho debe ser sufragado a cargo
de los Presupuestos Generales del Estado. Ese esfuerzo no debería ser ningún
problema, si se aplicara el principio de progresividad, establecido en el
artículo 31 de la Constitución, y si las principales empresas del país y las
grandes fortunas pagaran las cantidades que en justicia les corresponden y en
estos momentos eluden. No se trata de confiscar el dinero de nadie: una
contribución similar a la de sus equivalentes en otros países europeos -Estados
social y democráticamente más avanzados- sería suficiente.
Para todos los que luchamos por la democracia y la
justicia social, el máximo referente normativo no puede ser otro que la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Su memorable artículo 25 hace una
mención expresa a la tercera edad, en relación al derecho a un nivel de vida
adecuado y al bienestar, derecho que todo ser humano posee. Es más, el artículo
22 establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social”.