domingo, 10 de noviembre de 2013

Esta semana  quinta  parte del extenso documento "EN DEFENSA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES", documento que os podeis descargar al final de esta entrada. 

El fondo de reserva de la seguridad social se creó con un fin puramente contable y administrativo, de buena gestión de recursos. No es admisible que se interprete como una garantía para el cobro futuro de las pensiones ya que la unica garantía que da seguridad al sistema es el respaldo del presupuesto general del estado. 

EL FONDO DE RESERVA
Este diseño de sistema cerrado que se da a la Seguridad Social tiene su contrapartida en el establecimiento por el Pacto de Toledo del fondo de reserva. Se estipula que en las épocas en que la recaudación por cotizaciones sociales exceda del gasto en pensiones se constituya un fondo para subvenir a financiar el déficit cuando los términos se inviertan. No es este fondo al que vulgarmente se llama “hucha de las pensiones” lo que puede ofrecer seguridad a los futuros pensionistas, sino la garantía de que detrás del derecho a la prestación se encuentra el Estado con todo su poder económico. La prueba evidente es que de nada ha servido que durante todos los años de bonanza se haya ido incrementando y que los distintos gobiernos de uno o de otro signo se hayan vanagloriado de ello. Ha bastado que se produjesen los primeros déficits en el sistema para que surja con virulencia una propuesta de reforma y de reducción de las prestaciones.
LAS PENSIONES NO TIENEN POR QUÉ FINANCIARSE EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE COTIZACIONES SOCIALES
En un Estado definido como social por la vigente Constitución, es inconcebible, y en todo caso inaceptable, que las pensiones se deban financiar exclusivamente mediante cotizaciones sociales. Son todos los recursos del Estado los que tienen que hacer frente a la totalidad de los gastos de ese Estado, también a las pensiones. La separación entre Seguridad Social y Estado es meramente administrativa y contable pero no económica y, mucho menos, política; es más, el hecho de que la sanidad y otros tipos de prestaciones que antes se imputaban a la Seguridad Social hoy se encuentren en los presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas prueba que se trata de una separación convencional.
La Seguridad Social es parte integrante del Estado, su quiebra solo se concibe unida a la quiebra del Estado y el Estado no puede quebrar. Como máximo puede acercarse a la suspensión de pagos, pero tan solo si antes se hubiese hundido toda la economía nacional, en cuyo caso no serían únicamente los pensionistas los que tendrían dificultades, sino todos los ciudadanos: poseedores de deuda pública, funcionarios, empresarios, asalariados, inversores y, por supuesto, los tenedores de fondos privados de pensiones. Los apologistas de estos últimos, que son los que al mismo tiempo más hablan de la quiebra de la Seguridad Social, olvidan que son los fondos privados los que tienen mayor riesgo de volatilizarse, como ha demostrado la pasada crisis bursátil. Ante una hecatombe de la economía nacional, muy pocos podrían salvarse, pero no tiene por qué ser ese el futuro de la economía española, a no ser que cierto dogmatismo económico nos introduzca en una coyuntura de difícil salida.


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