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- En defensa del Sistema Público de Pensiones (5)
domingo, 3 de noviembre de 2013
LA SEGURIDAD SOCIAL NO ES ALGO DISTINTO DEL ESTADO
La auténtica amenaza sobre las pensiones se cierne cuando se pretende presentar la Seguridad Social como algo distinto y separado de los servicios del al Estado. El divorcio solo es planteable desde una concepción neoliberal, pero no desde los principios constitutivos del Estado social. En su virtud, la protección social no es algo accidental al Estado sino una responsabilidad de éste, algo que sigue a su esencia. El Pacto de Toledo realizó una segregación entre Estado y Seguridad Social, estableciendo la separación de fuentes de financiación. Mientras determinadas prestaciones, como las no contributivas, pasan a ser responsabilidad del Estado y a financiarse con impuestos, otras, las contributivas, quedan confinadas en el ámbito de la Seguridad Social y financiadas con cotizaciones sociales. Bien es cierto que el Pacto de Toledo utilizaba la palabra “preferentemente” en lugar de “exclusivamente”, pero lo cierto es que, en la práctica, tal matización se olvida y se hace depender el mantenimiento de las pensiones únicamente de las cotizaciones sociales, con lo que su financiación se hace en extremo vulnerable.
Anteriormente no había sido así. De hecho, en los presupuestos del Estado aparecían transferencias de recursos del Estado a la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos de 1989 estableció un cambio de modelo de financiación mediante el compromiso de financiar progresivamente con aportaciones públicas. Los complementos de mínimos de las pensiones y la sanidad Fue en 1994 cuando se introdujo un antecedente muy negativo al cubrir los desequilibrios entre cotizaciones y prestaciones con préstamos del Estado en vez de hacerlo mediante transferencias, prueba palpable de la distinción que se quería hacer entre el Estado y la Seguridad Social. El tema era tanto más grave cuanto que en 1995 se reduce un punto la cotización por contingencias comunes.
La separación de fuentes se ha entendido como algo estructural, no como un mero instrumento para la transparencia y una administración racional de los recursos del Estado. Este mecanismo se ha transformado en una característica esencial del sistema y, lejos de garantizar las futuras pensiones, ha dado ocasión a que algunos conciban la Seguridad Social como un sistema cerrado que debe autofinanciarse y aislado económicamente de la Hacienda Pública. Esta concepción es claramente abusiva y coloca a la Seguridad Social en una situación de mayor riesgo, dificultando además toda mejora en las prestaciones.
La auténtica amenaza sobre las pensiones se cierne cuando se pretende presentar la Seguridad Social como algo distinto y separado de los servicios del al Estado. El divorcio solo es planteable desde una concepción neoliberal, pero no desde los principios constitutivos del Estado social. En su virtud, la protección social no es algo accidental al Estado sino una responsabilidad de éste, algo que sigue a su esencia. El Pacto de Toledo realizó una segregación entre Estado y Seguridad Social, estableciendo la separación de fuentes de financiación. Mientras determinadas prestaciones, como las no contributivas, pasan a ser responsabilidad del Estado y a financiarse con impuestos, otras, las contributivas, quedan confinadas en el ámbito de la Seguridad Social y financiadas con cotizaciones sociales. Bien es cierto que el Pacto de Toledo utilizaba la palabra “preferentemente” en lugar de “exclusivamente”, pero lo cierto es que, en la práctica, tal matización se olvida y se hace depender el mantenimiento de las pensiones únicamente de las cotizaciones sociales, con lo que su financiación se hace en extremo vulnerable.
Anteriormente no había sido así. De hecho, en los presupuestos del Estado aparecían transferencias de recursos del Estado a la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos de 1989 estableció un cambio de modelo de financiación mediante el compromiso de financiar progresivamente con aportaciones públicas. Los complementos de mínimos de las pensiones y la sanidad Fue en 1994 cuando se introdujo un antecedente muy negativo al cubrir los desequilibrios entre cotizaciones y prestaciones con préstamos del Estado en vez de hacerlo mediante transferencias, prueba palpable de la distinción que se quería hacer entre el Estado y la Seguridad Social. El tema era tanto más grave cuanto que en 1995 se reduce un punto la cotización por contingencias comunes.
La separación de fuentes se ha entendido como algo estructural, no como un mero instrumento para la transparencia y una administración racional de los recursos del Estado. Este mecanismo se ha transformado en una característica esencial del sistema y, lejos de garantizar las futuras pensiones, ha dado ocasión a que algunos conciban la Seguridad Social como un sistema cerrado que debe autofinanciarse y aislado económicamente de la Hacienda Pública. Esta concepción es claramente abusiva y coloca a la Seguridad Social en una situación de mayor riesgo, dificultando además toda mejora en las prestaciones.