viernes, 24 de mayo de 2013

 Miguel Ángel Presno Linera.

Por primera vez en la historia española, el próximo 24 de mayo se debatirá en un Parlamento autonómico una propuesta de reforma de la Constitución. Ese parlamento es la Junta General del Principado de Asturias y la propuesta es una iniciativa ciudadana respaldada en Asturias por 7.700 personas y que pretende lo siguiente:
1) la reforma del artículo 87.3 de la Constitución, que regula las iniciativas legislativas populares y que en la actualidad impide su presentación si afectan, entre otras materias, al régimen electoral general o al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Eso supone que, aunque cuente con el respaldo de millones de ciudadanos, no se admite su tramitación si una iniciativa se refiere a cuestiones tan relevantes en un sistema democrático como la educación, la legislación electoral y de partidos políticos, las libertades de expresión, reunión y asociación, el derecho de huelga o el acceso a la justicia. Esta regulación no era tan restrictiva en el Anteproyecto de Constitución, pues entonces no estaban excluidas de la iniciativa legislativa popular las leyes orgánicas, que son las que regulan los derechos fundamentales, el sistema electoral general o instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial, o la sucesión  a la Jefatura del Estado.
2) La reforma del artículo 92 para que la aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor sean sometidas a referéndum vinculante de todos los ciudadanos si lo solicitan 500.000 personas. La Constitución de 1978 ni habilita a los ciudadanos para solicitar la convocatoria de un referéndum ni prevé el carácter legislativo de las consultas, contemplado en otros países (Austria, Dinamarca, Irlanda, Italia, Suiza, Estados Unidos, Uruguay,…) y que sí estaba previsto, en términos más democráticos, en el Anteproyecto de Constitución donde el artículo 85 decía: “1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. 2. En los dos primeros supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, o de tres asambleas de Territorios Autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores… 4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado”.
3) La reforma del artículo 166 para que el cambio de la Constitución pueda ser promovido por 500.000 personas. La prohibición actual de iniciativas ciudadanas en esta materia se ajusta poco al principio de soberanía popular (artículo 1.2 de la Constitución) y al mandato que se impone a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política (artículo 9.2). Además, esta limitación no estaba prevista en términos tan excluyentes en el Anteproyecto de Constitución pues el artículo 157 –“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos del artículo ochenta”- remitía con carácter general al artículo 80, donde se regulaban las diferentes iniciativas legislativas, incluida la popular.
A diferencia de lo que ocurre en España, en Suiza se admite la iniciativa popular para una reforma total o parcial de la Constitución; en Letonia pueden promoverla la décima parte de los electores; en Lituania 300.000 electores y en Austria 200.000 ciudadanos con derecho a voto o la mitad de los que tengan derecho a voto en cada uno de tres Estados pueden presentar proposiciones de leyes constitucionales.
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ya ha manifestado su apoyo a esta iniciativa, que en realidad recupera principios presentes en el proceso de transición a la democracia.
Estamos seguros que contará también con el respaldo de los demás Grupos Parlamentarios pues ¿qué argumentos democráticos pueden tener los diputados del Partido Socialista Obrero Español para oponerse a esta propuesta si esta misma semana el secretario general del PSOE ha defendido la necesidad, para recuperar la calidad de la democracia, de revisar el régimen de celebración de referendos ampliando los supuestos de su convocatoria y que la misma pueda ser solicitada por los ciudadanos?
¿Qué argumentos democráticos pueden invocar los diputados en la Junta General de Foro Asturias para votar en contra de una iniciativa que promueve la participación y la democracia si se definen en su página web como “un movimiento de ciudadanos libres y consiguientemente críticos, que se rebela contra la condición de súbditos”?
¿Qué argumentos democráticos pueden hacer valer los parlamentarios del Grupo Popular para rechazar esta propuesta si ya el Presidente Fundador de su partido, el señor Fraga Iribarne, defendió en el debate constituyente la reforma de la Constitución a propuesta de los ciudadanos y una regulación generosa de la iniciativa legislativa popular y de los referendos? El propio Presidente del Gobierno, el señor Rajoy, ha animado a los que defienden las consultas populares para que planteen propuestas de reforma de la Constitución.
Finalmente, ¿qué argumentos democráticos puede oponer el diputado de Unión, Progreso y Democracia a una iniciativa progresista y democrática?
Los diputados y diputadas de la Junta General del Principado de Asturias tienen el día 24 de mayo una inmejorable ocasión para demostrar que no le tienen miedo a los ciudadanos, que no le tienen miedo a la democracia, que no le tienen miedo a la libertad.
Texto publicado en el periódico La Nueva España el 19 de mayo de 2013

 Petición ciudadana para que se remita al Congreso de los Diputados una iniciativa de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución https://oiga.me/campaigns/pide-al-parlamento-asturiano-que-apruebe-la-peticion-ciudadana-de-reforma-constitucional

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